1.357
LOOPS contexto: Inteligencia Artificial
ENTORNO PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS
EXPERTOS.
1.358 LORTAD contexto: Comunicaciones
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL
TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS. LEY QUE REGULA LA
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL EN ESPAÑA.
A. OBJETO DE LA LEY:
La Ley Orgánica 5/92 de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter
personal (en adelante LORTAD), pretende limitar el uso de la
informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado
para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Se aplicará tanto a los ficheros públicos
como privados que contengan datos de carácter personal.
B. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY
(art. 2.2 de la LORTAD):
1. Ficheros públicos cuyo objeto,
legalmente establecido sea el almacenamiento de datos para su
publicidad con carácter general (Registro de la Propiedad,
Mercantil, etc.)
2. Ficheros cuyos titulares sean personas
físicas con fines exclusivamente personales.
3. Ficheros de información tecnológica o
comerciales que reproduzcan datos ya publicados en boletines,
diarios o repertorios oficiales.
4. Ficheros de informática jurídica
accesibles al público en la medida en que se limiten a reproducir
disposiciones o resoluciones judiciales publicados en periódicos o
en repertorios oficiales (ARANZADI, BOE, LA LEY, ALCUBILLA ...).
5. Ficheros respecto a datos de sus
miembros o ex miembros mantenidos por:
- partidos políticos
- sindicatos
- iglesias
- confesiones
- comunidades religiosas
No obstante, se aplicará también a los
ficheros del punto 5 la necesidad del consentimiento previo del
afectado para la cesión de datos y el régimen de protección en
relación con los datos especialmente protegidos.
II. LEYES ESPECIALES (ART. 2.3 DE LA
LORTAD)
Determinadas materias se regirán por sus
disposiciones propias:
1. Régimen electoral:
- Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio
- Ley Orgánica 13/94 de 30 de marzo, que
modifica a la anterior.
2. Materias clasificadas: (secretos
oficiales):
- Ley 9/68 de 5 de abril
- Ley 48/78 de 7 de octubre que modifica
a la anterior.
3. Registro Civil:
- Ley de 8 de junio de 1957
- Reglamento del Registro Civil, Decreto
de 14 de noviembre de 1958
4. Registro Central de Penados y Rebeldes
5. Los datos que sirvan exclusivamente
para fines estadísticos amparados por la ley 12/89 de 9 de mayo de
la Función Estadística Pública.
6. Los informes personales a que se
refiere el artículo 68 de la Ley 17/89 de 19 de julio del régimen
del personal militar profesional.
III. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DATOS
(ART. 4 DE LA LORTAD)
1. Calidad de los datos: hace referencia
a que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con el ámbito y finalidades legítimas para las que se
hayan obtenido.
- No podrán usarse para finalidades
distintas de aquellas para las que fueron recogidos.
- Deberán ser exactos y puestos al día.
- Si no son exactos o están incompletos
deben ser cancelados o sustituidos por los correctos.
- Serán cancelados cuando dejen de ser
necesarios.
- No podrán ser conservados (salvo en el
caso en que se decida su mantenimiento por valores históricos) una
vez que dejen de ser útiles para la función prevista, con
excepción de la legislación específica prevista al efecto
(Obligaciones fiscales, Seguros...).
- Se almacenarán de forma tal que
permitan el ejercicio del derecho de acceso a los mismos del
afectado.
- Prohibición de recogida de datos por
medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
2. Datos especialmente protegidos. (art.
7 y 8 de la LORTAD)
PROTECCIÓN MáXIMA: datos referentes a
ideología, religión o creencias.
- Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre estos datos, salvo que el afectado consienta expresamente y
por escrito.
- Existe una obligación de advertir al
interesado su derecho a no prestar su consentimiento.
PROTECCIÓN MEDIA: Los datos que se
refieran al origen racial, salud o vida sexual,
Sólo podrán recabarse cuando:
- por razones de interés general lo
disponga una ley
- o el afectado consienta expresamente.
(por escrito, salvo otra fórmula probatoria).
PROHIBICIóN de crear o mantener ficheros
con la finalidad exclusiva de almacenar datos que revelen la
ideología, religión, creencias, origen racial y vida sexual.
REGLA ESPECIAL: Sólo se podrán recabar
datos sobre ideología, religión, creencias, salud, vida sexual y
origen racial siempre que sean absolutamente necesarios para los
fines de una investigación concreta realizada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Datos especialmente protegidos por sus
propias normas reguladoras:
Los datos relativos a comisión de
infracciones penales o administrativas sólo podrán incluirse en
los ficheros públicos por las Administraciones competentes de
acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras.
3. Seguridad de los datos (art. 9 de la
LORTAD): el responsable de los datos deberá adoptar las medidas
necesarias para mantener la seguridad de los datos. Deberá evitar:
- alteración.
- pérdida
- acceso no autorizado.
Se prohibe el registro de datos en
ficheros que no reúnan las condiciones que reglamentariamente se
establezcan (esta competencia corresponde al Ministerio de
Justicia que todavía no ha elaborado este Reglamento) y , en
relación con la integridad, seguridad de los datos y con las de
los centros de tratamientos, locales, equipos, sistemas y
programas.
4. Deber de secreto (art. 10 de la LORTAD):
la obligación del deber de secreto afecta al responsable del
fichero y demás personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de los datos de carácter personal, incluso después de
haber finalizado la relación con el titular o el responsable del
fichero.
IV. CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO (ART. 6
DE LA LORTAD)
REGLA GENERAL: El tratamiento
automatizado requerirá consentimiento del afectado.
A. OTORGAMIENTO:
El consentimiento se podrá otorgar en
cualesquiera de las formas admisibles en Derecho. Salvo para
aquellos casos en que la Ley Orgánica prevea que el consentimiento
habrá de otorgarse expresamente, podrá otorgarse tácitamente o de
modo presunto.
B. REQUISITOS DE VALIDEZ
Para que el consentimiento sea válido se
requiere que los datos no se recaben por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.
C. REVOCACIÓN
El consentimiento podrá ser revocado en
cualquier momento por causa justificada, pero no se le podrán
atribuir efectos retroactivos a la revocación.
D. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
En el caso de datos referentes a
ideología, religión o creencias, se deberá advertir sobre el
derecho del interesado a no prestar su consentimiento
E. EN LA RECOGIDA DE DATOS
Será requisito para la validez del
consentimiento que de modo previo e inequívoco se advierta al
interesado:
- de la existencia de un fichero
automatizado
- de la finalidad del mismo
- de los destinatarios de la información
- del carácter obligatorio o facultativo
de sus respuestas a las preguntas planteadas
- de las consecuencias de la obtención de
los datos o de la negativa a suministrarlos
- de la posibilidad de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación y cancelación
- de la identidad y dirección del
responsable del fichero.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros
impresos para la recogida figurarán las advertencias señaladas en
los puntos anteriores.
F. PARA LA CESIÓN
El consentimiento para la cesión habrá de
ser previo; además se requiere que el cesionario sea determinado o
determinable, siendo nulo el consentimiento en caso contrario.
El que el cesionario sea determinado o
determinable significa que serán nulas las cesiones excesivamente
amplias, en la que se deje exclusivamente en manos del cedente la
decisión de ceder los datos a una u otra persona, y el afectado no
pueda saber en último término, mediante reglas sencillas de
identificación, quién dispone de sus datos personales.
También será nulo el consentimiento
cuando no conste la finalidad de la cesión.
G. EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO DEL
AFECTADO:
- que una ley disponga otra cosa;
- que se recojan en fuentes accesibles al
público, siempre que los datos provengan de ficheros de
titularidad privada;
- que se recojan para el ejercicio de las
funciones propias de las Administraciones Públicas;
- que se refieran a personas vinculadas
por una relación negocial, laboral administrativa o un contrato y
sean necesarias para el mantenimiento de las relaciones o para el
cumplimiento del contrato;
- que la cesión que deba efectuarse tenga
por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o
los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que
tienen atribuidas;
- cuando la cesión se produzca entre las
Administraciones Públicas en los supuestos previstos en el
artículo 19 de la LORTAD;
- cuando la cesión de datos de carácter
personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una
urgencia que requiera acceder a un fichero automatizado, o para
realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos
en el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
V. DERECHOS DEL CIUDADANO Y CÓMO SE
PUEDEN EJERCER
Los derechos a que se hace referencia a
continuación tienen carácter personalísimo, por lo que sólo pueden
ejercerse por parte del afectado o su representante legal.
A. DERECHO DE IMPUGNACIÓN (art. 12 de la
LORTAD):
El afectado podrá impugnar los actos
administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración
de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una
definición de sus características o personalidad.
B. DERECHO DE INFORMACIÓN
- EN LA RECOGIDA DE DATOS (ART. 5 DE LA
LORTAD) de modo previo e inequívoco:
- de la existencia de un fichero
automatizado
- de la finalidad del mismo
- de los destinatarios de la información
- del carácter obligatorio o facultativo
de sus respuestas a las preguntas planteadas
- de las consecuencias de la obtención de
los datos o de la negativa a suministrarlos
- de la posibilidad de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación y cancelación
- de la identidad y dirección del
responsable del fichero.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros
impresos para la recogida figurarán las advertencias señaladas en
los puntos anteriores.
No será necesaria la información referida
anteriormente si el contenido de ella se deduce claramente de la
naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las
circunstancias en que se recaban.
- SOBRE LOS DATOS ALMACENADOS (art. 13 de
la LORTAD)
El Registro General de Protección de
Datos en la Agencia de Protección de Datos tiene asignada la
misión de dar a conocer la existencia de los ficheros
automatizados de datos de carácter personal, para hacer posible el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Es un registro de consulta PÚBLICA Y GRATUITA.
En el Registro General queda inscrita una
descripción de los ficheros automatizados que tienen la obligación
legal de inscribir. Por tanto, se puede averiguar mediante
consulta al Registro información de aspectos concretos de los
ficheros, tales como su finalidad, estructura, identidad del
responsable del fichero, ubicación, cesiones previstas..., pero la
Agencia no dispone de datos personales de los afectados.
La principal información que facilita la
Agencia es la dirección de la oficina o dependencia del
responsable del fichero ante la que se ejercen los derechos de
acceso, rectificación y cancelación. Es el responsable del fichero
el que dispone de los datos y el que puede rectificarlos o
cancelarlos, o dar acceso al afectado sobre sus datos.
La función de la Agencia es informar al
afectado para que pueda ejercer los derechos que la Ley Orgánica
le reconoce. Para el caso de que el responsable del fichero
desatienda la solicitud del afectado está previsto el
Procedimiento de Tutela de Derechos.
C. DERECHO DE ACCESO (art. 14 de la
LORTAD, arts. 12 y 13 del R.D. 1332/94)
a) ¿En qué consiste?
- En la facultad o capacidad que se
reconoce al afectado de recabar información de sus datos de
carácter personal incluidos y tratados en los ficheros
automatizados, en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que
el interesado acredite un interés legítimo.
- El acceso podrá consistir en la mera
consulta de los ficheros por medio de la visualización, o en la
comunicación de los datos pertinentes por escrito, copia o
telecopia, certificada o no. La información deberá ser legible e
inteligible cualquiera que sea el medio utilizado.
b) ¿Cómo se ejerce ese derecho?
- Se ejercerá mediante solicitud o
petición dirigida al responsable del fichero, formulada mediante
cualquier medio que garantice la identificación del afectado y en
la que conste el fichero o ficheros a consultar.
c) ¿Qué debe hacer el titular del
fichero?
- El responsable del fichero resolverá la
petición de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción de la solicitud. Transcurrido este período de tiempo se
entenderá desestimada.
- Si fuera estimatoria el acceso se hará
efectivo en el plazo de diez días.
d) ¿Cuándo se puede denegar? (art. 15.5,
20 y 21 de la LORTAD)
- En el caso de los ficheros de
titularidad privada sólo podrá denegarse el acceso cuando la
solicitud sea llevada a cabo por persona distinta del afectado.
- En el caso de los ficheros de
titularidad pública se podrán denegar:
A. En el caso de los ficheros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales, que
contengan datos de carácter personal, cuando su ejercicio pudiera
ser una amenaza contra:
- la defensa del Estado,
- la Seguridad Pública,
- la protección de derechos y libertades
de terceros
- las necesidades de las investigaciones
que se estén realizando por parte de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
B. En el caso de los ficheros de la
Hacienda Pública podrá denegarse:
- Cuando se obstaculicen actuaciones
administrativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
C. En el caso de las Administraciones
Públicas en general podrá denegarse cuando concurran algunas de
las circunstancias siguientes:
- Razones de interés general
- Intereses de terceros más dignos de
protección
NOTA: la existencia de un interés público
prevalente o intereses de terceros más dignos de protección,
deberá llevarse a cabo mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA del órgano
administrativo responsable del fichero.
El afectado al que se deniegue estos
derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia
de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o
improcedencia de la denegación.
e) ¿Con qué frecuencia se puede ejercer?
- Este derecho sólo podrá ser ejercido en
intervalos superiores a doce meses, salvo que el afectado acredite
un interés legítimo, en cuyo caso podrá ejercitarse antes.
f) ¿Qué información deberá aportar el
responsable del fichero?
- La información comprenderá los datos de
base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o
proceso informático, así como el origen de los datos, los
cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos
usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.
- La información se facilitará de modo
perfectamente comprensible.
D. DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN (art. 15 de la LORTAD y art. 15 del R.D. 1332/94)
El responsable del fichero tiene la
obligación de mantener la exactitud de los datos.
a) ¿En qué consisten?
- En la facultad o capacidad del afectado
por la que puede instar al responsable del fichero, a cumplir la
obligación de mantener la exactitud de los datos, rectificando o
cancelando los datos de carácter personal cuando resulten
incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos, en
su caso.
- Cuando los datos rectificados o
cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del
fichero deberá notificar la rectificación y cancelación efectuada
al cesionario.
No obstante, cuando se trate de datos que
reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo,
aquéllos se considerarán exactos siempre que coincidan con éste.
b) ¿Cómo se ejercen estos derechos?
- El derecho se ejercerá mediante
solicitud o petición dirigida al responsable del fichero,
formulada mediante cualquier medio que garantice la identificación
del afectado y en la que consten los datos que hay que cancelar o
rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran.
c) ¿Qué debe hacer el responsable del
fichero?
- La rectificación se hará efectiva por
el responsable del fichero dentro de los cinco días siguientes al
de la recepción de la solicitud.
- Si los datos rectificados o cancelados
hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero
deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada al
cesionario en el plazo de cinco días.
- Si el titular considera que no procede
acceder a lo solicitado se lo comunicará motivadamente en el plazo
de cinco días.
- Si transcurrido el plazo de cinco días
no contesta, podrá entenderse su petición desestimada.
d) ¿Cuándo se puede denegar? (art. 15.5 ,
21 y 22 de la LORTAD)
- En el caso tanto de los ficheros
privados como de los ficheros públicos existe un deber de
conservación de los datos para el plazo que se establezca en cada
caso por la legislación aplicable y, en todo caso, cuando su
cancelación pudiese causar perjuicio al afectado o a terceros.
Esta disposición es común a ambos tipos de ficheros.
Existen unas excepciones específicas
previstas para los ficheros públicos, que podrán denegar, además,
en los siguientes casos:
A. En el caso de los ficheros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales que contengan
datos de carácter personal, cuando su ejercicio pudiera ser una
amenaza contra:
- la defensa del Estado,
- la Seguridad Pública,
- la protección de derechos y libertades
de terceros,
- las necesidades de las investigaciones
que se estén realizando por parte de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
B. En el caso de los ficheros de la
Hacienda Pública podrá denegarse:
- Cuando se obstaculicen actuaciones
administrativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
C. En el caso de las Administraciones
Públicas en general podrá denegarse cuando concurran algunas de
las circunstancias siguientes:
- Razones de interés general,
- Intereses de terceros más dignos de
protección.
NOTA: la existencia de un interés público
prevalente o intereses de terceros más dignos de protección,
deberá llevarse a cabo mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA del órgano
administrativo responsable del fichero.
El afectado al que se deniegue estos
derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia
de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o
improcedencia de la denegación.
VI. TUTELA DE LOS DERECHOS
A. Reclamaciones en vía administrativa
- Las actuaciones contrarias a la LORTAD
pueden ser objeto de reclamación o denuncia por los afectados ante
la Agencia de Protección de Datos.
Existen dos procedimientos:
1. El procedimiento de tutela de derechos
(art. 17 de la LORTAD y art. 17 del RD. 1332/94) cuya finalidad es
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación.
a) El procedimiento se inicia mediante
escrito del afectado expresando con claridad el contenido de la
reclamación y los preceptos de la Ley Orgánica que se consideran
vulnerados (modelo de RECLAMACIÓN del ANEXO I).
b) Se dará traslado de la misma al
titular del fichero para que en el plazo de quince días formule
las alegaciones que estime pertinentes.
c) La Agencia de Protección de Datos
resolverá la reclamación, dando traslado de la misma a las partes,
una vez realizadas las acciones que estime pertinentes.
2. Procedimiento sancionador (art. 47 de
la LORTAD y art. 18 y 19 del RD 1332/94).
Los responsables de los ficheros están
sujetos al régimen sancionador establecido en la LORTAD. Existe
una serie de comportamientos que se califican como infracciones
leves, graves y muy graves.
El procedimiento sancionador se iniciará
siempre de oficio mediante acuerdo del Director de la Agencia de
Protección de datos, bien por denuncia de un afectado o afectados
(modelo de DENUNCIA del ANEXO I) o por propia iniciativa. El
régimen de infracciones y sanciones se enumeran en el ANEXO II
(art. 43 y 44 de la LORTAD).
B. Recursos ante los Tribunales
Recurso contencioso-administrativo contra
las resoluciones del Director de la Agencia.
C. Derecho de indemnización
Las lesiones que el incumplimiento de los
preceptos de esta Ley Orgánica pueda producir al afectado, en sus
bienes o derechos generan derecho de indemnización, bien de
acuerdo con el procedimiento establecido de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, en el caso de los ficheros de
titularidad pública, o bien ante los Tribunales ordinarios para
los ficheros de titularidad privada.
1.359 LOT contexto: Comunicaciones
LEY DE ORDENACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES, LEY QUE REGULA EN ESPAÑA LOS SERVICIOS BÁSICOS
Y DE VALOR AÑADIDO DE TELECOMUNICACIONES.
1.360 LOTUS COMPONENTS contexto: Internet
ES UN CONJUNTO DE CONTROLES ACTIVEX QUE
PUEDEN INSTALAR EN UNA PÁGINA WEB UNA MINI HOJA DE CÁLCULO, UN
MICRO PROCESADOR DE TEXTOS, UNA UTILIDAD DE DIBUJO DE GRÁFICOS O
UNA MINIPRESENTACIÓN COMERCIAL, TODO ACCESIBLE POR CUALQUIER
NAVEGADOR WEB.
Todo está interconectado, por ejemplo si se modifica una tabla
asociada a un gráfico, este se actualiza automáticamente.
1.361 LOTUSSCRIPT contexto: Desarrollo
LENGUAJE DE PROGRAMACION DERIVADO DEL
BASIC QUE SE PROPORCIONA CON LOTUS NOTES, SERÁ EL LENGUAJE COMÚN
DE MACROS PARA TODO EL LOTUS SMARTSUITE.
Tiene capacidad para definir clases
hechas a medida y crear objetos basados en esas definiciones de
clases. Notes ViP permite definir clases con la instrucción
Class....End Class. Las clases pueden contener miembros de datos y
de subrutina. Se utilizan instrucciones Public y Private para
declarar los miembros de datos; una declaración Public hace que un
elemento de datos esté disponible fuera de la definición de la
clase- Por defecto, los miembros de datos son privados. Los
miembros de subrutina de definen con instrucciones Sub End Sub.
Para utilizar las clases en aplicaciones,
los desarrolladores de Notes ViP tienen que crear ejemplos de
estas clases. Estos ejemplos se denominan objetos. Los miembros de
datos de datos funcionan como propiedades de objetos. Los miembros
Sub operan como métodos de objetos. Un módulo contiene las clases
y los objetos que quedan definidos en su interior.
En definitiva que Notes Vip proporciona
un entorno de desarrollo con posibilidad de orientación a objetos
( encapsulación, herencia, polimorfismo ) integrado con Notes,
disponiendo asi de las capacidades de este producto como son el
manejo de bases de datos distribuidas Notes y de otros,
replicación, independencia de protocolos etc.
LotusScript viene incluido en Notes a
partir de la versión 4.
Ejemplo de como se definen clases en
LotusScript.
CLASS Cliente
PUBLIC Nombre AS STRING ' propiedades
PUBLIC Dirección AS STRING
PUBLIC Balance AS CURRENCY
SUB ComprobarVencimiento ' métodos ,
envía una carta de vencimiento
IF Balance > 0 THEN
PRINT "Balance Vencido:"
ENDIF
ENDSUB
END CLASS
DIM X AS NEW CLIENTE
' Esta frase es lícita por que Nombre es
PUBLIC
X.Nombre = "Ejemplo de cliente S.A"
' Balance es PUBLIC
X.Balance = 2000
DIM B AS CURRENCY
B = X.Balance
X.ComprobarVencimiento
PRINT B
------------------------------------------------------------------------------------------------
Herencia y clases
CLASS NuevoCliente AS Cliente
SUB ComprobarVencimiento
IF Balance > 25000 THEN
PRINT "Cobertura cancelada"
PRINT "hasta el pago de:"
ELSE
PRINT "Por favor, sirvase pagar su cuenta
de:"
ENDIF
END SUB
END CLASS
DIM X AS NEW NuevoCliente
X.Nombre = "Ejemplo de cliente S.A."
X.Balance = 2000
X.ComprobarVencimiento
PRINT X.Balance
X.Balance = 25001
X.ComprobarVencimiento
PRINT X.Balance
1.362 LOWER-CASE contexto: Ingeniería del
Software
ESTAS HERRAMIENTAS CASE CUBREN LAS FASES
DE CODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE UN PROYECTO DE DESARROLLO DE
SOFTWARE.
1.363 LPE contexto: Hardware
EPITAXIA EN FASE LÍQUIDA. TÉCNICA
EPITAXIAL DE CRECIMIENTO POR PRECIPITACIÓN DE UN SÓLIDO
DIRECTAMENTE SOBRE UNA FASE LÍQUIDA, PUDIENDOSE REALIZAR
ESTRUCTURAS MULTICAPA CON COMPOSICIONES Y DOPAJES HOMOGÉNEOS Y
BIEN CONTROLADOS.
En esta técnica se trabaja con espesore mayores de 0,2 micras.
1.364 LPI contexto: Desarrollo
UN INTÉRPRETE DE PL/I PARA PCS Y
WORKSTATIONS.
1.365 LPR contexto: Unix
LINE PRINTER. ES UN COMANDO DE IMPRESIÓN
EN UNIX AUNQUE ACTUALMENTE LO QUE HACE ES ENVIAR UN ARCHIVO AL
SPOOL (COLA) DE IMPRESIÓN.
1.366 LRLTRAN contexto: Desarrollo
LAWRENCE RADIATION LABORATORY TRANSLATOR.
UNA EXTENSIÓN DEL LENGUAJE FORTRAN CON ARITMÉTICA DE VECTORES Y
ALMACENAMIENTO DINÁMICO, USADO PARA TAREAS CIENTÍFICAS Y
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS, INCLUYENDO EL SISTEMA OPERATIVO LTSS.
1.367 LRU
LAST RECENTLY USED. TÉCNICA USADA EN LOS
SISTEMAS DE PAGINACIÓN (SWAPEADO) DE MEMORIA Y EN SISTEMAS DE
CACHÉ QUE ELIMINA LAS PÁGINAS QUE LLEVAN MÁS TIEMPO SIN SER
UTILIZADAS.
1.368 LSB
LESS SIGNIFICANT BIT. BIT MENOS
SIGNIFICATIVO.
1.369 LSF contexto: Sistemas operativos
LOAD SHARING FACILITY. SISTEMA OPERATIVO
DE PLATFORM COMPUTING PARA LOS "MAINFRAMES VIRTUALES" QUE
CONSTITUYEN LOS CLÚSTERS.
En el batch computing environment lsf, los usuarios asignan tareas
a "colas" determinadas, no a equipos específicos. el sistema
valora el tipo de tarea y los equipos que están libres y decide a
cuál de ellos se le asigna el trabajo. la lsf toma en
consideración factores como las exigencias en cuanto a
procesamiento de cada tarea, los atributos de los equipos que
integran el clúster, la prioridad de las tareas, el tipo de tareas
que conviene suspender en caso de que la carga de trabajo sea
excesiva, y qué clase de tareas tienen que ejecutarse de forma
autónoma. en el interactive environment de la lsf el software
ayuda a los usuarios a seleccionar el mejor host para cada tarea.
1.370 LSL contexto: Redes
CAPA DE SOPORTE DE ENLACE, IMPLANTACIÓN
DE LA ESPECIFICACIÓN ODI QUE SIRVE DE INTERMEDIARIO ENTRE LOS
CONTROLADORES LAN DEL SERVIDOR NETWARE Y LOS PROTOCOLOS DE
COMUNICACIÓN, COMO POR EJEMPLO IPX, AFP O TCP/IP.
LSL permite que una tarjeta de red dé servicio a varios stacks de
protocolo de comunicaciones. También permite que varias tarjetas
de red sirvan al mismo stack de protocolo.
1.371 LU contexto: Comunicaciones
LOGICAL UNIT. EN REDES SNA CADA USUARIO
FINAL (EU) OBTIENE ACCESO A LA RED A TRAVÉS DE UNA LU QUE GESTIONA
EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE LOS EU.
Antes de comunicarse entre si , sus LUs deben conectar por medio
de una sesión. Existen diferentes clases de LU: tipo
1,2,3,4,6.1,6.2 y 7. Los tipos 2,3,4 y 7 soportan comunicación
entre programas de aplicación y estaciones de trabajo. La LU
1,4,6.1 y 6.3 soportan la comunicación entre programas. La LU 6.2
soporta sesiones múltiples y paralelas, múltiples programas, puede
ser LU primaria o secundaria y puede iniciar otra LU o ser
iniciada por otra LU.
1.372 LUCAS contexto: Unix
LINUX EN CASTELLANO, ESTE PROYECTO CREADO
EN ESPAÑA SE ENCARGA DE TRADUCIR AL CASTELLANO LAS GUIAS Y
DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO LINUX.
1.373 LUMIERE contexto: Multimedia
SOFTWARE DE COREL PARA LA EDICIÓN NO
LINEAL DE VÍDEO.
1.374 LYNX contexto: Internet
LYNX ES UN CLIENTE PARA SERVIDORES WORLD
WIDE WEB PARA USUARIOS UNIX Y VMS QUE SE CONECTAN AL SISTEMA A
TRAVÉS DE TERMINALES ASCII O EMULADORES. SOPORTA TERMINALES VT100
Y EMULADORES DE TERMINAL VT100 (COMO KERMIT, PROCOMM, ETC..).
Lynx fue desarrollado por la Universidad de Kansas y es de dominio
público para usos no comerciales.
1.375 LZW contexto: Multimedia
LEMPEL ZIV WELCH, MÉTODO DE COMPRESIÓN DE
ARCHIVOS.
1.376 M/W contexto: Cliente-Servidor
VER MIDDLEWARE.
1.377 M1 contexto: Hardware
CPU DE CYRIX COMPATIBLE CON EL JUEGO DE
INSTRUCCIONES 8086, QUE SE POSICIONA POR ENCIMA DEL 486 Y DEL
PENTIUM DE INTEL.
- Rendimiento: de 147 a 169 SPECInt92 a
100 MHz.
- Diseño superescalar de 2 vías, 4
unidades de ejecución.
- Posee predicción de bifurcaciones,
ejecución especulativa y ejecución con variación de orden.
- Transistores : 3,3 millones.
- Caché primaria : 16 KB unificada.
- Caché secundaria : externa.
- Tecnología de proceso : CMOS 0,65
micras.
1.378 M1 contexto: Inteligencia
Artificial
ES UNA SHELL PARA EL DESARROLLO DE
SISTEMAS EXPERTOS.
1.379 M6
ALGORITMO DE ENCRIPTACIÓN DE HITACHI.
1.380 MABER
PROYECTO DE ESPECIFIACIÓN DE PAUTAS
ERGONÓMICAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA ADQUISICIÓN Y USO DE BIENES Y
SERVICIOS INFORMÁTICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ESPAÑOLA.
1.381 MAC contexto: Redes
MEDIA ACCESS CONTROL, CONTROL DE ACCESO
AL MEDIO, UN PROTOCOLO PARA ACCEDER A UN MEDIO DE COMUNICACIONES
ESPECIFICO QUE CONSTITUYE EL NIVEL INFERIOR DEL OSI. EXISTEN
VARIACIONES CON RESPECTO AL MAC EN LOS ESTANDARES IEEE 802 PARA
REDES DE AREA LOCAL.
1.382 MAC contexto: Comunicaciones
MESSAGE AUTHENTIFICATION CODES, CÓDIGOS
DE AUTENTIFICACIÓN DE MENSAJES.
Al igual que las firmas digitales, proporciona un medio de
autentificar el origen de un mensaje y de estar seguros de que el
contenido de este no ha sido manipulado durante la transmisión.
1.383 MAC OS contexto: Sistemas
operativos
SISTEMA OPERATIVO DE LOS AORDENADORES
MACINTOSH DE APPLE.
1.384 MAC OS X (10) contexto: Macintosh
VERSIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE LOS
MACINTOSH ESPERADA PARA 1999. INCLUIRÁ ELEMENTOS DE SU PROYECTO
RHAPSODY EN EL MAC OS.
1.385 MACINTOSH contexto: Hardware
SERIE DE ORDENADORES DE APPLE COMPUTER.
POSEE UN SISTEMA OPERATIVO BASADO EN VENTANAS. EL ENTORNO ES
INTUITIVO, ELIMINANDO EL TECLADO DE LOS COMANDOS DEL SISTEMA.
PRÁCTICAMENTE TODO PUEDE HACERSE A TRAVÉS DE MENÚS DESPLEGABLES Y
DE RATÓN.
1.386 MADISON contexto: Internet
PROYECTO DE IBM Y LAS CASAS DISCOGRÁFICAS
SONY, TIME WARNER, EMI, UNIVERSARL Y OTRAS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DIGITAL DE SONIDO A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES SIMILARES. SE
ESPERA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO EN 1999.