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Glosario - 11 de 20

 

 

1.357 LOOPS contexto: Inteligencia Artificial

ENTORNO PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS EXPERTOS.

1.358 LORTAD contexto: Comunicaciones

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS. LEY QUE REGULA LA PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL EN ESPAÑA.
 

A. OBJETO DE LA LEY:

La Ley Orgánica 5/92 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (en adelante LORTAD), pretende limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Se aplicará tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal.

B. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY (art. 2.2 de la LORTAD):

1. Ficheros públicos cuyo objeto, legalmente establecido sea el almacenamiento de datos para su publicidad con carácter general (Registro de la Propiedad, Mercantil, etc.)

2. Ficheros cuyos titulares sean personas físicas con fines exclusivamente personales.

3. Ficheros de información tecnológica o comerciales que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios oficiales.

4. Ficheros de informática jurídica accesibles al público en la medida en que se limiten a reproducir disposiciones o resoluciones judiciales publicados en periódicos o en repertorios oficiales (ARANZADI, BOE, LA LEY, ALCUBILLA ...).

5. Ficheros respecto a datos de sus miembros o ex miembros mantenidos por:

- partidos políticos

- sindicatos

- iglesias

- confesiones

- comunidades religiosas

No obstante, se aplicará también a los ficheros del punto 5 la necesidad del consentimiento previo del afectado para la cesión de datos y el régimen de protección en relación con los datos especialmente protegidos.

II. LEYES ESPECIALES (ART. 2.3 DE LA LORTAD)

Determinadas materias se regirán por sus disposiciones propias:

1. Régimen electoral:

- Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio

- Ley Orgánica 13/94 de 30 de marzo, que modifica a la anterior.

2. Materias clasificadas: (secretos oficiales):

- Ley 9/68 de 5 de abril

- Ley 48/78 de 7 de octubre que modifica a la anterior.

3. Registro Civil:

- Ley de 8 de junio de 1957

- Reglamento del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958

4. Registro Central de Penados y Rebeldes

5. Los datos que sirvan exclusivamente para fines estadísticos amparados por la ley 12/89 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública.

6. Los informes personales a que se refiere el artículo 68 de la Ley 17/89 de 19 de julio del régimen del personal militar profesional.

III. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DATOS (ART. 4 DE LA LORTAD)

1. Calidad de los datos: hace referencia a que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades legítimas para las que se hayan obtenido.

- No podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que fueron recogidos.

- Deberán ser exactos y puestos al día.

- Si no son exactos o están incompletos deben ser cancelados o sustituidos por los correctos.

- Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios.

- No podrán ser conservados (salvo en el caso en que se decida su mantenimiento por valores históricos) una vez que dejen de ser útiles para la función prevista, con excepción de la legislación específica prevista al efecto (Obligaciones fiscales, Seguros...).

- Se almacenarán de forma tal que permitan el ejercicio del derecho de acceso a los mismos del afectado.

- Prohibición de recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

 

2. Datos especialmente protegidos. (art. 7 y 8 de la LORTAD)

 

PROTECCIÓN MáXIMA: datos referentes a ideología, religión o creencias.

- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre estos datos, salvo que el afectado consienta expresamente y por escrito.

- Existe una obligación de advertir al interesado su derecho a no prestar su consentimiento.

 

PROTECCIÓN MEDIA: Los datos que se refieran al origen racial, salud o vida sexual,

 

Sólo podrán recabarse cuando:

 

- por razones de interés general lo disponga una ley

- o el afectado consienta expresamente. (por escrito, salvo otra fórmula probatoria).

 

PROHIBICIóN de crear o mantener ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos que revelen la ideología, religión, creencias, origen racial y vida sexual.

REGLA ESPECIAL: Sólo se podrán recabar datos sobre ideología, religión, creencias, salud, vida sexual y origen racial siempre que sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Datos especialmente protegidos por sus propias normas reguladoras:

Los datos relativos a comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán incluirse en los ficheros públicos por las Administraciones competentes de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras.

3. Seguridad de los datos (art. 9 de la LORTAD): el responsable de los datos deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la seguridad de los datos. Deberá evitar:

 

- alteración.

- pérdida

- acceso no autorizado.

 

Se prohibe el registro de datos en ficheros que no reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (esta competencia corresponde al Ministerio de Justicia que todavía no ha elaborado este Reglamento) y , en relación con la integridad, seguridad de los datos y con las de los centros de tratamientos, locales, equipos, sistemas y programas.

4. Deber de secreto (art. 10 de la LORTAD): la obligación del deber de secreto afecta al responsable del fichero y demás personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, incluso después de haber finalizado la relación con el titular o el responsable del fichero.

IV. CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO (ART. 6 DE LA LORTAD)

REGLA GENERAL: El tratamiento automatizado requerirá consentimiento del afectado.

 

A. OTORGAMIENTO:

El consentimiento se podrá otorgar en cualesquiera de las formas admisibles en Derecho. Salvo para aquellos casos en que la Ley Orgánica prevea que el consentimiento habrá de otorgarse expresamente, podrá otorgarse tácitamente o de modo presunto.

 

B. REQUISITOS DE VALIDEZ

Para que el consentimiento sea válido se requiere que los datos no se recaben por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

C. REVOCACIÓN

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por causa justificada, pero no se le podrán atribuir efectos retroactivos a la revocación.

 

D. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

En el caso de datos referentes a ideología, religión o creencias, se deberá advertir sobre el derecho del interesado a no prestar su consentimiento

E. EN LA RECOGIDA DE DATOS

Será requisito para la validez del consentimiento que de modo previo e inequívoco se advierta al interesado:

 

 

- de la existencia de un fichero automatizado

- de la finalidad del mismo

- de los destinatarios de la información

- del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas planteadas

- de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos

- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación

- de la identidad y dirección del responsable del fichero.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida figurarán las advertencias señaladas en los puntos anteriores.

F. PARA LA CESIÓN

El consentimiento para la cesión habrá de ser previo; además se requiere que el cesionario sea determinado o determinable, siendo nulo el consentimiento en caso contrario.

El que el cesionario sea determinado o determinable significa que serán nulas las cesiones excesivamente amplias, en la que se deje exclusivamente en manos del cedente la decisión de ceder los datos a una u otra persona, y el afectado no pueda saber en último término, mediante reglas sencillas de identificación, quién dispone de sus datos personales.

También será nulo el consentimiento cuando no conste la finalidad de la cesión.

 

G. EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO:

- que una ley disponga otra cosa;

- que se recojan en fuentes accesibles al público, siempre que los datos provengan de ficheros de titularidad privada;

- que se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas;

- que se refieran a personas vinculadas por una relación negocial, laboral administrativa o un contrato y sean necesarias para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato;

- que la cesión que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas;

- cuando la cesión se produzca entre las Administraciones Públicas en los supuestos previstos en el artículo 19 de la LORTAD;

- cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero automatizado, o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 

V. DERECHOS DEL CIUDADANO Y CÓMO SE PUEDEN EJERCER

Los derechos a que se hace referencia a continuación tienen carácter personalísimo, por lo que sólo pueden ejercerse por parte del afectado o su representante legal.

 

A. DERECHO DE IMPUGNACIÓN (art. 12 de la LORTAD):

El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

 

B. DERECHO DE INFORMACIÓN

- EN LA RECOGIDA DE DATOS (ART. 5 DE LA LORTAD) de modo previo e inequívoco:

 

- de la existencia de un fichero automatizado

- de la finalidad del mismo

- de los destinatarios de la información

- del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas planteadas

- de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos

- de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación

- de la identidad y dirección del responsable del fichero.

 

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida figurarán las advertencias señaladas en los puntos anteriores.

 

No será necesaria la información referida anteriormente si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

 

- SOBRE LOS DATOS ALMACENADOS (art. 13 de la LORTAD)

 

El Registro General de Protección de Datos en la Agencia de Protección de Datos tiene asignada la misión de dar a conocer la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, para hacer posible el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Es un registro de consulta PÚBLICA Y GRATUITA.

 

En el Registro General queda inscrita una descripción de los ficheros automatizados que tienen la obligación legal de inscribir. Por tanto, se puede averiguar mediante consulta al Registro información de aspectos concretos de los ficheros, tales como su finalidad, estructura, identidad del responsable del fichero, ubicación, cesiones previstas..., pero la Agencia no dispone de datos personales de los afectados.

 

La principal información que facilita la Agencia es la dirección de la oficina o dependencia del responsable del fichero ante la que se ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Es el responsable del fichero el que dispone de los datos y el que puede rectificarlos o cancelarlos, o dar acceso al afectado sobre sus datos.

 

La función de la Agencia es informar al afectado para que pueda ejercer los derechos que la Ley Orgánica le reconoce. Para el caso de que el responsable del fichero desatienda la solicitud del afectado está previsto el Procedimiento de Tutela de Derechos.

C. DERECHO DE ACCESO (art. 14 de la LORTAD, arts. 12 y 13 del R.D. 1332/94)

a) ¿En qué consiste?

 

- En la facultad o capacidad que se reconoce al afectado de recabar información de sus datos de carácter personal incluidos y tratados en los ficheros automatizados, en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo.

 

- El acceso podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de la visualización, o en la comunicación de los datos pertinentes por escrito, copia o telecopia, certificada o no. La información deberá ser legible e inteligible cualquiera que sea el medio utilizado.

 

b) ¿Cómo se ejerce ese derecho?

 

- Se ejercerá mediante solicitud o petición dirigida al responsable del fichero, formulada mediante cualquier medio que garantice la identificación del afectado y en la que conste el fichero o ficheros a consultar.

 

c) ¿Qué debe hacer el titular del fichero?

 

- El responsable del fichero resolverá la petición de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este período de tiempo se entenderá desestimada.

 

- Si fuera estimatoria el acceso se hará efectivo en el plazo de diez días.

 

d) ¿Cuándo se puede denegar? (art. 15.5, 20 y 21 de la LORTAD)

- En el caso de los ficheros de titularidad privada sólo podrá denegarse el acceso cuando la solicitud sea llevada a cabo por persona distinta del afectado.

- En el caso de los ficheros de titularidad pública se podrán denegar:

A. En el caso de los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales, que contengan datos de carácter personal, cuando su ejercicio pudiera ser una amenaza contra:

- la defensa del Estado,

- la Seguridad Pública,

- la protección de derechos y libertades de terceros

- las necesidades de las investigaciones que se estén realizando por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

B. En el caso de los ficheros de la Hacienda Pública podrá denegarse:

 

- Cuando se obstaculicen actuaciones administrativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

C. En el caso de las Administraciones Públicas en general podrá denegarse cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

 

- Razones de interés general

- Intereses de terceros más dignos de protección

 

NOTA: la existencia de un interés público prevalente o intereses de terceros más dignos de protección, deberá llevarse a cabo mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA del órgano administrativo responsable del fichero.

 

El afectado al que se deniegue estos derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación.

 

e) ¿Con qué frecuencia se puede ejercer?

 

- Este derecho sólo podrá ser ejercido en intervalos superiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo, en cuyo caso podrá ejercitarse antes.

 

f) ¿Qué información deberá aportar el responsable del fichero?

 

- La información comprenderá los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.

 

- La información se facilitará de modo perfectamente comprensible.

 

D. DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN (art. 15 de la LORTAD y art. 15 del R.D. 1332/94)

El responsable del fichero tiene la obligación de mantener la exactitud de los datos.

 

a) ¿En qué consisten?

 

- En la facultad o capacidad del afectado por la que puede instar al responsable del fichero, a cumplir la obligación de mantener la exactitud de los datos, rectificando o cancelando los datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos, en su caso.

 

- Cuando los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación y cancelación efectuada al cesionario.

 

No obstante, cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo, aquéllos se considerarán exactos siempre que coincidan con éste.

 

b) ¿Cómo se ejercen estos derechos?

 

- El derecho se ejercerá mediante solicitud o petición dirigida al responsable del fichero, formulada mediante cualquier medio que garantice la identificación del afectado y en la que consten los datos que hay que cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran.

 

c) ¿Qué debe hacer el responsable del fichero?

 

- La rectificación se hará efectiva por el responsable del fichero dentro de los cinco días siguientes al de la recepción de la solicitud.

 

- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario en el plazo de cinco días.

 

- Si el titular considera que no procede acceder a lo solicitado se lo comunicará motivadamente en el plazo de cinco días.

 

- Si transcurrido el plazo de cinco días no contesta, podrá entenderse su petición desestimada.

 

d) ¿Cuándo se puede denegar? (art. 15.5 , 21 y 22 de la LORTAD)

 

- En el caso tanto de los ficheros privados como de los ficheros públicos existe un deber de conservación de los datos para el plazo que se establezca en cada caso por la legislación aplicable y, en todo caso, cuando su cancelación pudiese causar perjuicio al afectado o a terceros. Esta disposición es común a ambos tipos de ficheros.

 

Existen unas excepciones específicas previstas para los ficheros públicos, que podrán denegar, además, en los siguientes casos:

 

A. En el caso de los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales que contengan datos de carácter personal, cuando su ejercicio pudiera ser una amenaza contra:

 

- la defensa del Estado,

- la Seguridad Pública,

- la protección de derechos y libertades de terceros,

- las necesidades de las investigaciones que se estén realizando por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

B. En el caso de los ficheros de la Hacienda Pública podrá denegarse:

 

- Cuando se obstaculicen actuaciones administrativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

C. En el caso de las Administraciones Públicas en general podrá denegarse cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

 

- Razones de interés general,

- Intereses de terceros más dignos de protección.

 

NOTA: la existencia de un interés público prevalente o intereses de terceros más dignos de protección, deberá llevarse a cabo mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA del órgano administrativo responsable del fichero.

 

El afectado al que se deniegue estos derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación.

 

VI. TUTELA DE LOS DERECHOS

A. Reclamaciones en vía administrativa

- Las actuaciones contrarias a la LORTAD pueden ser objeto de reclamación o denuncia por los afectados ante la Agencia de Protección de Datos.

 

Existen dos procedimientos:

 

1. El procedimiento de tutela de derechos (art. 17 de la LORTAD y art. 17 del RD. 1332/94) cuya finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

 

a) El procedimiento se inicia mediante escrito del afectado expresando con claridad el contenido de la reclamación y los preceptos de la Ley Orgánica que se consideran vulnerados (modelo de RECLAMACIÓN del ANEXO I).

 

b) Se dará traslado de la misma al titular del fichero para que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime pertinentes.

 

c) La Agencia de Protección de Datos resolverá la reclamación, dando traslado de la misma a las partes, una vez realizadas las acciones que estime pertinentes.

 

2. Procedimiento sancionador (art. 47 de la LORTAD y art. 18 y 19 del RD 1332/94).

 

Los responsables de los ficheros están sujetos al régimen sancionador establecido en la LORTAD. Existe una serie de comportamientos que se califican como infracciones leves, graves y muy graves.

 

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio mediante acuerdo del Director de la Agencia de Protección de datos, bien por denuncia de un afectado o afectados (modelo de DENUNCIA del ANEXO I) o por propia iniciativa. El régimen de infracciones y sanciones se enumeran en el ANEXO II (art. 43 y 44 de la LORTAD).

 

B. Recursos ante los Tribunales

Recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Director de la Agencia.

 

C. Derecho de indemnización

Las lesiones que el incumplimiento de los preceptos de esta Ley Orgánica pueda producir al afectado, en sus bienes o derechos generan derecho de indemnización, bien de acuerdo con el procedimiento establecido de responsabilidad de las Administraciones Públicas, en el caso de los ficheros de titularidad pública, o bien ante los Tribunales ordinarios para los ficheros de titularidad privada.

1.359 LOT contexto: Comunicaciones

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES, LEY QUE REGULA EN ESPAÑA LOS SERVICIOS BÁSICOS Y DE VALOR AÑADIDO DE TELECOMUNICACIONES.
 

1.360 LOTUS COMPONENTS contexto: Internet

ES UN CONJUNTO DE CONTROLES ACTIVEX QUE PUEDEN INSTALAR EN UNA PÁGINA WEB UNA MINI HOJA DE CÁLCULO, UN MICRO PROCESADOR DE TEXTOS, UNA UTILIDAD DE DIBUJO DE GRÁFICOS O UNA MINIPRESENTACIÓN COMERCIAL, TODO ACCESIBLE POR CUALQUIER NAVEGADOR WEB.
Todo está interconectado, por ejemplo si se modifica una tabla asociada a un gráfico, este se actualiza automáticamente.

1.361 LOTUSSCRIPT contexto: Desarrollo

LENGUAJE DE PROGRAMACION DERIVADO DEL BASIC QUE SE PROPORCIONA CON LOTUS NOTES, SERÁ EL LENGUAJE COMÚN DE MACROS PARA TODO EL LOTUS SMARTSUITE.
 

Tiene capacidad para definir clases hechas a medida y crear objetos basados en esas definiciones de clases. Notes ViP permite definir clases con la instrucción Class....End Class. Las clases pueden contener miembros de datos y de subrutina. Se utilizan instrucciones Public y Private para declarar los miembros de datos; una declaración Public hace que un elemento de datos esté disponible fuera de la definición de la clase- Por defecto, los miembros de datos son privados. Los miembros de subrutina de definen con instrucciones Sub End Sub.

Para utilizar las clases en aplicaciones, los desarrolladores de Notes ViP tienen que crear ejemplos de estas clases. Estos ejemplos se denominan objetos. Los miembros de datos de datos funcionan como propiedades de objetos. Los miembros Sub operan como métodos de objetos. Un módulo contiene las clases y los objetos que quedan definidos en su interior.

En definitiva que Notes Vip proporciona un entorno de desarrollo con posibilidad de orientación a objetos ( encapsulación, herencia, polimorfismo ) integrado con Notes, disponiendo asi de las capacidades de este producto como son el manejo de bases de datos distribuidas Notes y de otros, replicación, independencia de protocolos etc.

LotusScript viene incluido en Notes a partir de la versión 4.

Ejemplo de como se definen clases en LotusScript.

CLASS Cliente

PUBLIC Nombre AS STRING ' propiedades

PUBLIC Dirección AS STRING

PUBLIC Balance AS CURRENCY

SUB ComprobarVencimiento ' métodos , envía una carta de vencimiento

IF Balance > 0 THEN

PRINT "Balance Vencido:"

ENDIF

ENDSUB

END CLASS

DIM X AS NEW CLIENTE

' Esta frase es lícita por que Nombre es PUBLIC

X.Nombre = "Ejemplo de cliente S.A"

' Balance es PUBLIC

X.Balance = 2000

DIM B AS CURRENCY

B = X.Balance

X.ComprobarVencimiento

PRINT B

------------------------------------------------------------------------------------------------

Herencia y clases

CLASS NuevoCliente AS Cliente

SUB ComprobarVencimiento

IF Balance > 25000 THEN

PRINT "Cobertura cancelada"

PRINT "hasta el pago de:"

ELSE

PRINT "Por favor, sirvase pagar su cuenta de:"

ENDIF

END SUB

END CLASS

DIM X AS NEW NuevoCliente

X.Nombre = "Ejemplo de cliente S.A."

X.Balance = 2000

X.ComprobarVencimiento

PRINT X.Balance

X.Balance = 25001

X.ComprobarVencimiento

PRINT X.Balance

 

 

 

 

 

 

 

1.362 LOWER-CASE contexto: Ingeniería del Software

ESTAS HERRAMIENTAS CASE CUBREN LAS FASES DE CODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE UN PROYECTO DE DESARROLLO DE SOFTWARE.

1.363 LPE contexto: Hardware

EPITAXIA EN FASE LÍQUIDA. TÉCNICA EPITAXIAL DE CRECIMIENTO POR PRECIPITACIÓN DE UN SÓLIDO DIRECTAMENTE SOBRE UNA FASE LÍQUIDA, PUDIENDOSE REALIZAR ESTRUCTURAS MULTICAPA CON COMPOSICIONES Y DOPAJES HOMOGÉNEOS Y BIEN CONTROLADOS.
En esta técnica se trabaja con espesore mayores de 0,2 micras.

1.364 LPI contexto: Desarrollo

UN INTÉRPRETE DE PL/I PARA PCS Y WORKSTATIONS.
 

1.365 LPR contexto: Unix

LINE PRINTER. ES UN COMANDO DE IMPRESIÓN EN UNIX AUNQUE ACTUALMENTE LO QUE HACE ES ENVIAR UN ARCHIVO AL SPOOL (COLA) DE IMPRESIÓN.
 

1.366 LRLTRAN contexto: Desarrollo

LAWRENCE RADIATION LABORATORY TRANSLATOR. UNA EXTENSIÓN DEL LENGUAJE FORTRAN CON ARITMÉTICA DE VECTORES Y ALMACENAMIENTO DINÁMICO, USADO PARA TAREAS CIENTÍFICAS Y PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS, INCLUYENDO EL SISTEMA OPERATIVO LTSS.
 

1.367 LRU

LAST RECENTLY USED. TÉCNICA USADA EN LOS SISTEMAS DE PAGINACIÓN (SWAPEADO) DE MEMORIA Y EN SISTEMAS DE CACHÉ QUE ELIMINA LAS PÁGINAS QUE LLEVAN MÁS TIEMPO SIN SER UTILIZADAS.
 

1.368 LSB

LESS SIGNIFICANT BIT. BIT MENOS SIGNIFICATIVO.
 

1.369 LSF contexto: Sistemas operativos

LOAD SHARING FACILITY. SISTEMA OPERATIVO DE PLATFORM COMPUTING PARA LOS "MAINFRAMES VIRTUALES" QUE CONSTITUYEN LOS CLÚSTERS.
En el batch computing environment lsf, los usuarios asignan tareas a "colas" determinadas, no a equipos específicos. el sistema valora el tipo de tarea y los equipos que están libres y decide a cuál de ellos se le asigna el trabajo. la lsf toma en consideración factores como las exigencias en cuanto a procesamiento de cada tarea, los atributos de los equipos que integran el clúster, la prioridad de las tareas, el tipo de tareas que conviene suspender en caso de que la carga de trabajo sea excesiva, y qué clase de tareas tienen que ejecutarse de forma autónoma. en el interactive environment de la lsf el software ayuda a los usuarios a seleccionar el mejor host para cada tarea.

1.370 LSL contexto: Redes

CAPA DE SOPORTE DE ENLACE, IMPLANTACIÓN DE LA ESPECIFICACIÓN ODI QUE SIRVE DE INTERMEDIARIO ENTRE LOS CONTROLADORES LAN DEL SERVIDOR NETWARE Y LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN, COMO POR EJEMPLO IPX, AFP O TCP/IP.
LSL permite que una tarjeta de red dé servicio a varios stacks de protocolo de comunicaciones. También permite que varias tarjetas de red sirvan al mismo stack de protocolo.

1.371 LU contexto: Comunicaciones

LOGICAL UNIT. EN REDES SNA CADA USUARIO FINAL (EU) OBTIENE ACCESO A LA RED A TRAVÉS DE UNA LU QUE GESTIONA EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE LOS EU.
Antes de comunicarse entre si , sus LUs deben conectar por medio de una sesión. Existen diferentes clases de LU: tipo 1,2,3,4,6.1,6.2 y 7. Los tipos 2,3,4 y 7 soportan comunicación entre programas de aplicación y estaciones de trabajo. La LU 1,4,6.1 y 6.3 soportan la comunicación entre programas. La LU 6.2 soporta sesiones múltiples y paralelas, múltiples programas, puede ser LU primaria o secundaria y puede iniciar otra LU o ser iniciada por otra LU.

1.372 LUCAS contexto: Unix

LINUX EN CASTELLANO, ESTE PROYECTO CREADO EN ESPAÑA SE ENCARGA DE TRADUCIR AL CASTELLANO LAS GUIAS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO LINUX.
 

1.373 LUMIERE contexto: Multimedia

SOFTWARE DE COREL PARA LA EDICIÓN NO LINEAL DE VÍDEO.
 

1.374 LYNX contexto: Internet

LYNX ES UN CLIENTE PARA SERVIDORES WORLD WIDE WEB PARA USUARIOS UNIX Y VMS QUE SE CONECTAN AL SISTEMA A TRAVÉS DE TERMINALES ASCII O EMULADORES. SOPORTA TERMINALES VT100 Y EMULADORES DE TERMINAL VT100 (COMO KERMIT, PROCOMM, ETC..).
Lynx fue desarrollado por la Universidad de Kansas y es de dominio público para usos no comerciales.

1.375 LZW contexto: Multimedia

LEMPEL ZIV WELCH, MÉTODO DE COMPRESIÓN DE ARCHIVOS.

1.376 M/W contexto: Cliente-Servidor

VER MIDDLEWARE.
 

1.377 M1 contexto: Hardware

CPU DE CYRIX COMPATIBLE CON EL JUEGO DE INSTRUCCIONES 8086, QUE SE POSICIONA POR ENCIMA DEL 486 Y DEL PENTIUM DE INTEL.
 

- Rendimiento: de 147 a 169 SPECInt92 a 100 MHz.

- Diseño superescalar de 2 vías, 4 unidades de ejecución.

- Posee predicción de bifurcaciones, ejecución especulativa y ejecución con variación de orden.

- Transistores : 3,3 millones.

- Caché primaria : 16 KB unificada.

- Caché secundaria : externa.

- Tecnología de proceso : CMOS 0,65 micras.

1.378 M1 contexto: Inteligencia Artificial

ES UNA SHELL PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS EXPERTOS.

1.379 M6

ALGORITMO DE ENCRIPTACIÓN DE HITACHI.

1.380 MABER

PROYECTO DE ESPECIFIACIÓN DE PAUTAS ERGONÓMICAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA ADQUISICIÓN Y USO DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOLA.
 

1.381 MAC contexto: Redes

MEDIA ACCESS CONTROL, CONTROL DE ACCESO AL MEDIO, UN PROTOCOLO PARA ACCEDER A UN MEDIO DE COMUNICACIONES ESPECIFICO QUE CONSTITUYE EL NIVEL INFERIOR DEL OSI. EXISTEN VARIACIONES CON RESPECTO AL MAC EN LOS ESTANDARES IEEE 802 PARA REDES DE AREA LOCAL.
 

1.382 MAC contexto: Comunicaciones

MESSAGE AUTHENTIFICATION CODES, CÓDIGOS DE AUTENTIFICACIÓN DE MENSAJES.
Al igual que las firmas digitales, proporciona un medio de autentificar el origen de un mensaje y de estar seguros de que el contenido de este no ha sido manipulado durante la transmisión.

1.383 MAC OS contexto: Sistemas operativos

SISTEMA OPERATIVO DE LOS AORDENADORES MACINTOSH DE APPLE.
 

1.384 MAC OS X (10) contexto: Macintosh

VERSIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE LOS MACINTOSH ESPERADA PARA 1999. INCLUIRÁ ELEMENTOS DE SU PROYECTO RHAPSODY EN EL MAC OS.

1.385 MACINTOSH contexto: Hardware

SERIE DE ORDENADORES DE APPLE COMPUTER. POSEE UN SISTEMA OPERATIVO BASADO EN VENTANAS. EL ENTORNO ES INTUITIVO, ELIMINANDO EL TECLADO DE LOS COMANDOS DEL SISTEMA. PRÁCTICAMENTE TODO PUEDE HACERSE A TRAVÉS DE MENÚS DESPLEGABLES Y DE RATÓN.
 

1.386 MADISON contexto: Internet

PROYECTO DE IBM Y LAS CASAS DISCOGRÁFICAS SONY, TIME WARNER, EMI, UNIVERSARL Y OTRAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DIGITAL DE SONIDO A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES SIMILARES. SE ESPERA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO EN 1999.

 

 

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